órgano permanente de la Comisión Aeroportuaria, creado por la Ley 8 del 17 de Noviembre de 1978, cuenta con una estructura organizacional y personal técnico, legal, financiero y administrativo que ejecuta las medidas necesarias para velar por el buen funcionamiento de los aeropuertos. Conforme la Ley 8, son atribuciones del Departamento Aeroportuario, a través de su Director Ejecutivo, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley 8 de 1978 y de su Reglamento Tarifario No. 2658 sobre Tasas y Derechos para el Uso de Aeródromos y Aeropuertos y Procedimientos para su aplicación, así como las resoluciones y decretos que lo completen o modifiquen.Le corresponde también procurar la rentabilidad de los aeropuertos civiles, de manera que éstos puedan ser autofinanciables y que parte de los ingresos percibidos a través de la operación de los mismos pueda ser utilizado en las necesarias remodelaciones, teniendo siempre como elemento principal el satisfacer las necesidades de los usuarios, mejorando los servicios aeroportuarios.